I

Disposiciones generales

1.6. Principios del tratamiento de datos personales

El tratamiento de datos personales realizado por CETI, ya sea en calidad de Responsable del Tratamiento o de Encargado del Tratamiento, según corresponda en cada caso, se regirá por los principios establecidos en la legislación colombiana sobre protección de datos personales, así como por las buenas prácticas de seguridad de la información y protección de la privacidad. En desarrollo de lo anterior, CETI observará los siguientes principios:

  1. a)

    Principio de legalidad

    Todo tratamiento de datos personales se realizará conforme a la Constitución Política, la legislación aplicable y las demás disposiciones que regulen la materia.

  2. b)

    Principio de finalidad

    Los datos personales serán recolectados y tratados únicamente para fines legítimos, específicos, explícitos e informados al titular, compatibles con la naturaleza de los servicios prestados por CETI.

  3. c)

    Principio de libertad

    El tratamiento de datos personales requerirá la autorización previa, expresa e informada del titular cuando esta sea exigida por la legislación aplicable o deberá sustentarse en otra base jurídica válida.

  4. d)

    Principio de veracidad o calidad

    CETI procurará que los datos personales objeto de tratamiento sean veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles, adoptando medidas razonables para evitar el tratamiento de información parcial, inexacta o desactualizada.

  5. e)

    Principio de transparencia

    Los titulares podrán obtener información sobre el tratamiento de sus datos personales y ejercer los derechos que les reconoce la legislación aplicable mediante los procedimientos establecidos en la presente Política.

  6. f)

    Principio de acceso y circulación restringida

    El acceso a los datos personales estará limitado a las personas que, por razón de sus funciones, obligaciones legales o contractuales, deban conocerlos. CETI adoptará medidas razonables para evitar accesos no autorizados o tratamientos incompatibles con las finalidades informadas.

  7. g)

    Principio de seguridad

    CETI implementará medidas técnicas, administrativas y organizacionales razonables para proteger los datos personales frente a pérdida, acceso no autorizado, alteración, divulgación, destrucción o cualquier tratamiento indebido, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de la información y los riesgos asociados al tratamiento.

  8. h)

    Principio de confidencialidad

    Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales estarán obligadas a garantizar la reserva de la información, incluso después de finalizar su relación con CETI, salvo cuando exista una obligación legal que autorice o exija su divulgación.

  9. i)

    Principio de minimización de datos

    CETI procurará recolectar y tratar únicamente los datos personales que resulten adecuados, pertinentes y necesarios para cumplir las finalidades legítimas informadas al titular y para la prestación de los servicios correspondientes.

  10. j)

    Principio de responsabilidad demostrada (Accountability)

    CETI adoptará políticas, procedimientos y controles internos orientados a demostrar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, promoviendo una cultura de privacidad, gestión del riesgo y mejora continua.